Tengo dudas sobre tiempo extraordinario en mi empresa
El régimen de tiempo extraordinario cambió junto con la reforma de jornada laboral. Si su empresa sigue aplicando el criterio anterior, o no tiene un registro confiable de horarios, está expuesta a reclamaciones que hoy resultan más difíciles de defender.
Señales que requieren atención
- Trabajadores reclaman horas extraordinarias que la empresa no reconoce como tales.
- No existe un sistema de registro que acredite con confianza los horarios reales.
- Hay dudas sobre cómo aplica el nuevo régimen a los turnos actuales.
Lo que cambió
El régimen de tiempo extraordinario ya no funciona con el criterio de "las primeras nueve horas al doble y el resto al triple". Cambió, con un tope semanal que aumenta de forma gradual durante la transición hasta llegar a su esquema definitivo en 2030. El escalón exacto aplicable a cada empresa depende del año y debe revisarse caso por caso.
Decisiones que no conviene posponer
- Dejar de aplicar la fórmula anterior en nóminas y liquidaciones.
- Revisar si el sistema de registro actual (reloj, biométrico, bitácora o ninguno) sirve como evidencia.
- Documentar los turnos y descansos reales, no solo los que constan en el contrato.
Información que conviene conservar
- Registros de entrada y salida de los últimos meses.
- Descripción de turnos, descansos y rotaciones.
- Recibos de nómina donde conste el pago de tiempo extraordinario.
Errores frecuentes
- Seguir usando la fórmula de cálculo anterior, ya sustituida.
- No tener un registro que permita acreditar los horarios ante una reclamación.
- Hacer promesas verbales sobre compensación de horas en lugar de documentarlas.
Cómo puede intervenir IKSA
Esta situación coincide con un servicio específico que ya ofrecemos: la revisión de jornada y registro electrónico, que evalúa su sistema de registro actual con criterio probatorio y revisa el tratamiento del tiempo extraordinario en contratos y reglamento.
Conocer la revisión de jornada y registro electrónico
Esta orientación es general. No sustituye la revisión de su caso específico, que requiere conocer los hechos y la documentación de su empresa.
Siguiente paso
Cuéntenos cómo registra hoy la jornada de su personal.
Fuente: reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación. Revisado por última vez el 13 de septiembre de 2026.