Revisión de Jornada y Registro Electrónico
La reducción de la jornada laboral ya es derecho vigente, no una iniciativa. La reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026, reduce la jornada semanal máxima de forma gradual y crea una obligación nueva: el registro electrónico de la jornada de cada persona trabajadora.
Lo que cambia y desde cuándo
Jornada semanal máxima por año, conforme al régimen transitorio de la reforma| Año | Jornada máxima semanal |
|---|
| 2026 | 48 horas |
| 2027 | 46 horas |
| 2028 | 44 horas |
| 2029 | 42 horas |
| 2030 | 40 horas |
El periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 es la ventana para prepararse antes del primer ajuste, que entra en vigor el 1 de enero de 2027. Ese mismo día será exigible el registro electrónico de la jornada. La reforma también prohíbe reducir salarios o prestaciones a causa de la disminución de horas, y contempla una sanción de 250 a 5,000 UMA por incumplimiento del registro.
El régimen de tiempo extraordinario también cambia, con un tope semanal que aumenta de forma gradual durante la transición hasta llegar a su esquema definitivo en 2030. El escalón exacto aplicable a cada empresa depende del año y debe revisarse caso por caso; es uno de los puntos que cubre la revisión completa.
La pregunta que importa no es solo si la empresa cumple. Es si puede sostener su operación, sus costos y su evidencia de cumplimiento durante la transición.
¿A quién le sirve esta revisión?
- A empresas que todavía no han verificado si su jornada, sus turnos y su sistema de registro actual cumplen con la reforma.
- A empresas cuyo sistema de registro de asistencia (reloj checador, biométrico, bitácora o ninguno) probablemente no acreditaría los horarios ante la autoridad o en un juicio.
- A empresas que quieren llegar al 1 de enero de 2027 con contratos, reglamento interior y turnos ajustados, no solo con la nómina corregida.
Cómo trabajamos esta revisión
Diagnóstico express de jornada
Revisión documental acotada: jornada contratada contra jornada real, turnos vigentes y sistema de registro actual.
Entregable: informe corto con semáforo y los tres hallazgos principales.
Plazo: 5 días hábiles.
Es la puerta de entrada: sirve para saber en qué situación está la empresa antes de decidir si necesita la revisión completa.
Revisión completa de jornada y registro electrónico
- Diagnóstico de la jornada actual contra el calendario legal de reducción.
- Revisión de contratos individuales en lo relativo a jornada y turnos.
- Revisión del reglamento interior de trabajo en el mismo punto.
- Revisión del sistema de registro de asistencia actual, con criterio probatorio.
- Revisión del tratamiento del tiempo extraordinario.
- Plan de ajuste calendarizado, con responsables y fechas.
Entregables: informe de hallazgos con nivel de exposición por rubro, plan de ajuste calendarizado al 31 de diciembre de 2026, documentos modelo (cláusula de jornada, adenda contractual y lineamiento interno de registro) y una reunión de presentación de resultados.
Plazo: 10 días hábiles, a partir de que la información esté completa.
Información que la empresa debe reunir
El plazo de la revisión completa corre a partir de que esta información esté completa:
- Plantilla actual por área y turno.
- Contratos individuales vigentes, muestra representativa por tipo de puesto.
- Reglamento interior de trabajo.
- Registros de asistencia de los últimos tres meses.
- Descripción de turnos, descansos y rotaciones.
- Recibos de nómina de una quincena, muestra.
- Descripción del sistema de registro actual (reloj, biométrico, bitácora o ninguno).
Lo que esta revisión no incluye
- Implementación o contratación del sistema de registro electrónico.
- Rediseño de turnos ni estudio de productividad.
- Negociación colectiva o revisión contractual con sindicato.
- Ejecución de las modificaciones contractuales derivadas del plan.
Cada uno de estos puntos se cotiza por separado si la empresa lo solicita.
Plazo para contratar
Con un plazo de entrega de diez días hábiles, la revisión completa debe contratarse a más tardar el 14 de diciembre de 2026 para que la entrega ocurra dentro del ejercicio.
Siguiente paso
Precio y condiciones se confirman en la primera conversación, según el tamaño de la plantilla y la situación actual de la empresa.
Leer más sobre la reforma de jornada
Fuente: reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación. Revisado por última vez el 13 de septiembre de 2026.